El aceite de oliva virgen extra se considera de categoría superior porque se obtiene a partir de las mejores aceitunas, y exclusivamente mediante procedimientos mecánicos, lográndose un aceite con excelentes características organolépticas y que puede consumirse directamente crudo con todo su aroma y sabor único. Existe una amplia normativa a nivel español y europeo que pretende garantizar la calidad y transparencia en la comercialización de los diferentes tipos de aceite de oliva en función del proceso de extracción y la acidez obtenida:
Aceite de oliva virgen extra: extraído exclusivamente mediante procedimientos mecánicos con un grado de acidez máximo de 0,8º.
Aceite de oliva virgen: extraído exclusivamente mediante procedimientos mecánicos con un grado de acidez máximo de 2º.
Aceite de oliva: contiene mezcla de aceites de oliva virgen con aceites refinados obtenidos a partir de aceites defectuosos mediante procesos químicos o térmicos con un grado de acidez máximo de 1,5º.
Para poder ofrecerles mayor información sobre la Normativa o los diferentes tipos de aceite de oliva que pueden existir, al igual que cualquier otra información relacionada con el mundo del aceite pueden hacerlo a través de las siguientes paginas: Información adicional sobre el aceite de oliva en Wikipedia, Agencia Española de consumo ,seguridad alimentaria y nutrición , en la web del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, IRTA: Análisis sensorial de aceite virgen de oliva y por último: Líneas I+D+T , estos enlaces son una fuente que ha de servir para aumentar el conocimiento sobre el aceite de oliva.
Se publica el Reglamento de ejecución (UE) n. 299/2013 de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.
Se incorpora al Reglamento (CEE) nº 2568/91 un nuevo artículo 2 bis que obliga a los estados miembros a realizar controles selectivos sobre la base de un análisis de riesgos y con la frecuencia apropiada. Los estados miembros deberán remitir a la Comisión un informe sobre la aplicación y los resultados de los controles.
También se añade un nuevo artículo, el 7 bis, que obliga a las personas físicas o jurídicas y a las agrupaciones de personas que posean aceite de oliva y aceite de orujo de oliva desde la extracción hasta el embotellado incluido, para cualquier finalidad profesional o comercial, a tener un registro de entradas y salidas para cada categoría de estos aceites.
Fecha de publicación: 05/04/2013
Fecha de modificación: 19/04/2013
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